Artículo 1134 del Código Civil
Toda partición judicial debe ser precedida de un inventario solemne y estimativo de los bienes que se han de partir.
Si el inventario se hubiere hecho entre los interesados en una época anterior al juicio de partición, deberá servir de base a ésta, a menos que alguno de aquéllos se oponga: en este caso, el Juez ordenará nueva tasación.
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