Artículo 1133 del Código Civil

La acción de partición y las cuestiones que se susciten en el curso de las operaciones de aquélla son de la competencia de los Jueces que correspondan conforme a la ley procesal.

Ante esos Jueces debe procederse a las subastas, a las acciones de saneamiento de los lotes y a las de rescisión de la partición.

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