Artículo 1133 del Código Civil
La acción de partición y las cuestiones que se susciten en el curso de las operaciones de aquélla son de la competencia de los Jueces que correspondan conforme a la ley procesal.
Ante esos Jueces debe procederse a las subastas, a las acciones de saneamiento de los lotes y a las de rescisión de la partición.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

