Artículo 1130 del Código Civil
Si todos los coherederos o alguno de ellos estuviese bajo tutela o curaduría, podrá también hacerse la repartición (artículos 399 y 1117) extrajudicialmente de común acuerdo entre los coherederos mayores y el tutor o curador; debiendo, sin embargo, ser aprobada por el Juez con previa audiencia del Ministerio Público.
Por falta de este requisito, la partición se entenderá ser provisional.
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