Artículo 1150 del Código Civil

La acción para pedir la partición de la herencia expira a los veinte años contra el coheredero que ha poseído el todo o parte de ella en nombre propio o como único dueño.

Si todos los coherederos poseyeran en común la herencia, o alguno de ellos en nombre y como cosa de todos, no tiene lugar la prescripción.

Redacción dada por: Ley N° 19.889 de 09/07/2020 artículo 463.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 16.603 de 19/10/1994 artículo 1150.

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