Artículo 1135 del Código Civil
La tasación de los bienes raíces se hace por peritos elegidos por las partes o por el Juez en su defecto.
Los peritos deben presentar las bases que les han servido para la tasación; indicar si la cosa admite cómoda división y de qué manera; y fijar para el caso de partición los lotes que puedan formarse y su valor.
La tasación de las cosas muebles debe verificarse por personas inteligentes designadas por los interesados o por el Juez en su defecto.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

