Artículo 1135 del Código Civil

La tasación de los bienes raíces se hace por peritos elegidos por las partes o por el Juez en su defecto.

Los peritos deben presentar las bases que les han servido para la tasación; indicar si la cosa admite cómoda división y de qué manera; y fijar para el caso de partición los lotes que puedan formarse y su valor.

La tasación de las cosas muebles debe verificarse por personas inteligentes designadas por los interesados o por el Juez en su defecto.

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