Artículo 1117 del Código Civil
Los tutores y curadores no podrán sin autorización judicial proceder a la partición de la herencia en que tengan parte sus pupilos o representados. (Artículo 399).
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Los tutores y curadores no podrán sin autorización judicial proceder a la partición de la herencia en que tengan parte sus pupilos o representados. (Artículo 399).
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