Artículo 1122 del Código Civil
En cuanto a la división de la herencia de un ausente, se estará a lo dispuesto en el Título IV del Libro Primero.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
En cuanto a la división de la herencia de un ausente, se estará a lo dispuesto en el Título IV del Libro Primero.
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