Artículo 1116 del Código Civil
Puede pedir la partición cualquiera de los coherederos que tengan la libre administración de sus bienes y el cónyuge sobreviviente por los derechos que puedan corresponderle.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Puede pedir la partición cualquiera de los coherederos que tengan la libre administración de sus bienes y el cónyuge sobreviviente por los derechos que puedan corresponderle.
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