Artículo 1141 del Código Civil
La formación de lotes se hará con la posible igualdad, no sólo en cuanto a la clase, sino también a la calidad de las cosas que se han de aplicar.
Si la cosa divisible es inmueble, debe procurarse en cuanto sea posible aplicarla a cada uno en porciones unidas y no separadas, de modo que cada heredero tenga su cosa con independencia de los otros.
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