Artículo 1129 del Código Civil
En el caso del artículo 1124 el curador del ausente podrá convenir con los demás coherederos en hacer la partición extrajudicialmente (artículos 399 y 1117 pero concluida que se, no podrá llevarse a efecto hasta después de aprobada por el Juez.
Esta disposición se extiende a los representantes legales de que habla el artículo 1059.
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