Artículo 1149 del Código Civil
Los acreedores hereditarios, reconocidos como tales, pueden oponerse a que se proceda a la partición de la herencia, mientras no se les pague o afiance lo que se les debe.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Los acreedores hereditarios, reconocidos como tales, pueden oponerse a que se proceda a la partición de la herencia, mientras no se les pague o afiance lo que se les debe.
Texto según IMPO.Ver en IMPO