Artículo 1106 del Código Civil
Los gastos de alimentos, educación y aprendizaje, los ordinarios de equipo o de bodas y los regalos de costumbre no deben colacionarse.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Los gastos de alimentos, educación y aprendizaje, los ordinarios de equipo o de bodas y los regalos de costumbre no deben colacionarse.
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