Artículo 1100 del Código Civil

La colación consiste en la agregación al cúmulo de la herencia, que hacen los herederos forzosos, de los bienes que recibieron del difunto cuando vivía y que deben serles imputados en su respectiva legítima. (Artículo 889, inciso 2º).

La colación sólo se debe por el heredero forzoso a su coheredero.

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