Artículo 1127 del Código Civil
Si todos los interesados tienen la libre administración de sus bienes y concurren por sí o por legítimo representante, podrán de común acuerdo partir la herencia extrajudicialmente, en el modo y forma en que convengan.
DEROGADO el inc. 2o. por el art. 1o. Ley 10.783 de 18.9.46.
Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración del Código Civil actualizado, por Ley N° 15.821 de fecha 14 de agosto de 1986.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

