Artículo 1471 del Código Civil
La subrogación convencional puede hacerse también por el deudor, sin consentimiento del acreedor, cuando toma prestada una suma para pagar su deuda y subroga al prestamista en los derechos del acreedor.
Para que la subrogación sea válida, se requiere que los documentos de empréstito y de resguardo se hagan por escritura pública y en el documento de empréstito se declare que la suma ha sido prestada para verificar el pago y en el resguardo que el pago se ha efectuado con el dinero del nuevo acreedor.
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