NormasCódigo CivilDe las obligacionesDe las obligaciones en generalDe los modos de extinguirse las obligacionesArtículo 1469 del Código CivilLa subrogación tiene lugar convencionalmente o por disposición de la ley.Texto según IMPO.Ver en IMPOAnteriorArtículo 1468SiguienteArtículo 1470