Artículo 1472 del Código Civil
La subrogación es por disposición de la ley o se verifica ipso jure:
1º.- En favor del que siendo acreedor, paga a otro acreedor de preferencia en razón de su privilegio o hipoteca.
2º.- En favor del que estando obligado con otros o por otros al pago de la deuda, tenía interés en cubrirla.
3º.- En favor del que habiendo adquirido un inmueble es obligado a pagar a los acreedores a quienes el inmueble está hipotecado.
4º.- En favor del heredero beneficiario que paga con su propio dinero la deuda de la herencia.
5º.- En favor del que paga una deuda ajena, consintiéndolo expresa o tácitamente el deudor.
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