Artículo 1617 del Código Civil
Toda persona legalmente capaz de recibir por testamento, lo es en iguales términos y con las mismas limitaciones para recibir por donación. (Artículos 834 y siguientes).
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Toda persona legalmente capaz de recibir por testamento, lo es en iguales términos y con las mismas limitaciones para recibir por donación. (Artículos 834 y siguientes).
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