Artículo 1625 del Código Civil
Nadie puede hacer donación de todos sus bienes, aunque la limite a los presentes.
Pero si el donante se reservase lo suficiente para su congrua manutención, a título de alimentos, usufructo u otro semejante, será válida la donación.
En todos los casos será nula respecto de los bienes futuros. (Artículos 913, 1283 y 1651).
En los bienes presentes se comprenden todas las cosas o valores, con relación a los cuales el donante puede conferir desde luego un derecho cierto.
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