Artículo 1652 del Código Civil

El donante no podrá revocar esta clase de donaciones ni enajenar a título gratuito los objetos comprendidos en ellas, si no es en pequeños valores para recompensa de servicios o por otras justas consideraciones.

En cuanto a disponer de dichos bienes por título oneroso, conservará la facultad de hacerlo, sean cuales fueren las cláusulas o estipulaciones en contrario.

Texto según IMPO.Ver en IMPO