Artículo 1632 del Código Civil
La donación onerosa es rescindible cuando el donatario estuviere en mora de cumplir las obligaciones que se le han impuesto. En este caso, tendrá derecho el donante o para que se obligue al donatario al cumplimiento o para que se rescinda la donación.
Ejercitándose la acción rescisoria, será considerado el donatario como poseedor de mala fe para la restitución de las cosas donadas y los frutos, siempre que, sin causa grave, hubiese dejado de cumplir la carga impuesta.
Pero se abonará al donatario lo que haya invertido en el desempeño de su obligación y de que se aprovechare el donante.
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