Artículo 1656 del Código Civil

Los esposos pueden hacerse donaciones recíprocamente o uno de ellos al otro, antes de contraer matrimonio, de los bienes presentes o de los que dejaren a la muerte.

En caso de ser alguno de ellos menor de edad (artículos 831 y 1616), les bastará que concurran al otorgamiento la persona o personas de cuyo consentimiento necesita el menor para contraer matrimonio; debiendo observarse lo dispuesto en el Capítulo I, Título VII De la sociedad conyugal.

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