Artículo 1658 del Código Civil
Lo dispuesto en el artículo 1653 se aplica a las donaciones matrimoniales o entre esposos, si son de los bienes que el donante dejare al morir.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Lo dispuesto en el artículo 1653 se aplica a las donaciones matrimoniales o entre esposos, si son de los bienes que el donante dejare al morir.
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