Artículo 1618 del Código Civil
La capacidad del donante debe ser juzgada respecto al momento en que se hizo la donación; salvo los casos indicados en el artículo 1268.
La capacidad del donatario será juzgada respecto al momento de aceptar la donación. Si ésta fuese condicional, esto es, bajo una condición suspensiva, se atenderá además al tiempo en que la condición se cumpliere.
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