Artículo 1648 del Código Civil
En el caso de declararse nulo el matrimonio, subsistirán las donaciones hechas en favor del cónyuge o cónyuges que procedieron de buena fe.
Si uno solo de los cónyuges procedió de mala fe, las donaciones que le hubieren sido hechas recaerán en sus hijos.
Cuando fue común a ambos cónyuges la mala fe, quedarán sin efecto las donaciones.
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