Artículo 1643 del Código Civil
Se extinguirá en todos casos la acción de reducción por el transcurso de cuatro años, contados desde que se abrió la sucesión del donante.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Se extinguirá en todos casos la acción de reducción por el transcurso de cuatro años, contados desde que se abrió la sucesión del donante.
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