Artículo 1651 del Código Civil
Los principios establecidos en los artículos 1285 y 1625 admiten excepción respecto de las donaciones por causa de matrimonio, las cuales pueden hacerse del todo o parte de los bienes que el donante dejare a su muerte.
En todos los casos el donante ha de ser capaz de hacer donación con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo I de este Título.
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