Artículo 1642 del Código Civil
La reducción no obstará para que las donaciones tengan efecto durante la vida del que las hizo y pertenezcan los frutos al donatario.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
La reducción no obstará para que las donaciones tengan efecto durante la vida del que las hizo y pertenezcan los frutos al donatario.
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