Artículo 1634 del Código Civil

La donación simple puede ser revocada a instancia del donante por causa de ingratitud, en los casos siguientes:

1º.- Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, honra o bienes del donante.

2º.- Si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que den lugar al procedimiento de oficio, aunque lo pruebe, a menos que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o hijos constituidos bajo su potestad.

Ni la donación onerosa ni la remuneratoria se pueden revocar por causa de ingratitud.

Texto según IMPO.Ver en IMPO