Artículo 1639 del Código Civil
Las donaciones que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1626 tengan el carácter de inoficiosas, hecho el cálculo general de los bienes del donante al tiempo de su muerte podrán reducirse en cuanto al exceso, a instancia de los herederos forzosos ya sea que éstos hayan aceptado la herencia pura y simplemente o con beneficio de inventario.
Para la reducción de las donaciones se estará a lo dispuesto en los artículos 889 y 890 y en el Capítulo V, Título VI del Libro Tercero.
La acción de reducción de donaciones inoficiosas, sólo alcanzará al donatario y a sus sucesores a título universal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1640 inciso segundo.
Inciso 3°) agregado/s por: Ley N° 20.021 de 23/12/2021 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 16.603 de 19/10/1994 artículo 1639.
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