Artículo 1622 del Código Civil
El donatario debe aceptar por sí mismo o por medio de quien tenga su poder especial para el caso o poder general para la administración de sus bienes.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
El donatario debe aceptar por sí mismo o por medio de quien tenga su poder especial para el caso o poder general para la administración de sus bienes.
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