Artículo 1135 del Código de Comercio

Al regreso del buque al territorio de la República los dos ejemplares del testamento, cerrados y lacrados, o el que quedare, si el otro se hubiese entregado en el curso del viaje (artículo 1134), serán entregados al capitán del Puerto, quien los elevará inmediatamente al ministerio respectivo.

CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 820.

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