Artículo 1137 del Código de Comercio
No se reputará hecho en el mar el testamento, aunque lo haya sido en el curso del viaje, si en la época del otorgamiento se hallaba el buque en puerto donde hubiere Cónsul de la República. En tal caso, sólo será válido el testamento si se autorizare por el Cónsul y dos testigos, o se otorgare por instrumento público conforme a las leyes del país en que se encuentre.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 822.
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