Artículo 1138 del Código de Comercio
El testamento hecho en el mar en la forma prescripta por el artículo 1133, sólo será válido si el testador muere en el curso del viaje, o en los seis meses siguientes a su llegada al territorio de la República.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 824.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

