Artículo 407 del Código General del Proceso

Necesidad del proceso sucesorio.-

407.1 Deferida la herencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1037 del Código Civil podrá promoverse el proceso sucesorio, el que se tramitará de acuerdo con las disposiciones del presente Título.

407.2 Podrá promover el proceso sucesorio todo aquel que justifique un interés legítimo para ello.

Ordinal 1°) redacción dada por: Ley N° 16.699 de 25/04/1995 artículo 4.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 15.982 de 18/10/1988 artículo 407.

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