Artículo 433 del Código General del Proceso
Noticia a los Agentes Extranjeros.-
Si el causante fuere extranjero, su muerte se hará saber por oficio al representante diplomático o consular de su país de origen.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Noticia a los Agentes Extranjeros.-
Si el causante fuere extranjero, su muerte se hará saber por oficio al representante diplomático o consular de su país de origen.
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