Artículo 435 del Código General del Proceso

Cuestiones sobre vocación sucesoria.-

Las cuestiones inherentes a la vocación sucesoria y en especial al estado civil de los herederos, a la validez o nulidad del testamento, a la aceptación o repudiación de la herencia, al beneficio de inventario, a la separación del patrimonio y a la indignidad para heredar, se debatirán en proceso ordinario.

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