Artículo 434 del Código General del Proceso
Cuestiones sobre los bienes.-
Salvo disposición expresa en contrario, las cuestiones inherentes a los bienes, su conservación y división entre los herederos, se tramitarán de acuerdo con las disposiciones relativas a los incidentes.
No obstante, en atención a la importancia de dichos bienes o de las cuestiones a debatirse, el tribunal podrá disponer su dilucidación en proceso ordinario.
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