Artículo 434 del Código General del Proceso

Cuestiones sobre los bienes.-

Salvo disposición expresa en contrario, las cuestiones inherentes a los bienes, su conservación y división entre los herederos, se tramitarán de acuerdo con las disposiciones relativas a los incidentes.

No obstante, en atención a la importancia de dichos bienes o de las cuestiones a debatirse, el tribunal podrá disponer su dilucidación en proceso ordinario.

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