Artículo 437 del Código General del Proceso

Prosecución del juicio.-

Las incidencias que surjan durante el proceso sucesorio judicial no obstan a su prosecución, debiendo formarse las piezas separadas que fueren necesarias.

Se detendrá, sin embargo, el proceso principal, toda vez que la actuación que deba realizarse dependa del pronunciamiento que se dicte en alguna de las piezas separadas.

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