Artículo 422 del Código General del Proceso

Principio general.-

La sucesión deferida por testamento abierto, se rige, en cuanto al procedimiento, por las disposiciones relativas a la sucesión intestada.

La sucesión deferida por testamento cerrado, por testamento especial o por testamento otorgado en el extranjero, deberá promoverse de acuerdo con las disposiciones de la presente Sección.

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