Artículo 422 del Código General del Proceso
Principio general.-
La sucesión deferida por testamento abierto, se rige, en cuanto al procedimiento, por las disposiciones relativas a la sucesión intestada.
La sucesión deferida por testamento cerrado, por testamento especial o por testamento otorgado en el extranjero, deberá promoverse de acuerdo con las disposiciones de la presente Sección.
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