Artículo 432 del Código General del Proceso
Intervención del Ministerio Público y Fiscal.-
En todos los trámites de la herencia yacente intervendrá el representante del Ministerio Público y Fiscal.
Redacción dada por: Ley N° 16.699 de 25/04/1995 artículo 4.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 15.982 de 18/10/1988 artículo 432.
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