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  5. Proceso sucesorio

Artículo 428 del Código General del Proceso

Procedencia de la herencia yacente.-

Cuando no existiere testamento ni concurrieren a heredar al causante personas que se hallaren dentro del orden legal de llamamiento, se declarará yacente su sucesión y se procederá en la forma que establece la presente Sección.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo II · Proceso sucesorio · arts. 407 a 438

  1. 407Necesidad del proceso sucesorio.-
  2. 408Objeto del proceso sucesorio.-
  3. 409Régimen legal.-
  4. 410Aplicación de las normas de la jurisdicción voluntaria.-
  5. 411Fuero de atracción del proceso sucesorio.-
  6. 412Proceso sucesorio.-
  7. 413Presentación.-
  8. 414Declaración y publicación.-
  9. 415Intervención del Ministerio Público.-
  10. 416Colocación de sellos.-
  11. 417Remoción de sellos.-
  12. 418Inventario judicial.-
  13. 419Administración de la herencia.-
  14. 420Partición.-
  15. 421Procedencia de la sucesión testamentaria.-
  16. 422Principio general.-
  17. 423Presentación del testamento.-
  18. 424Requerimiento del testamento.-
  19. 425Apertura del testamento.-
  20. 426Apertura en ausencia de escribano o de testigos.-
  21. 427Trámites del proceso testamentario.-
  22. 428Procedencia de la herencia yacente.-
  23. 429Procedimiento.-
  24. 430Administración del curador.-
  25. 431Presencia de interesados.-
  26. 432Intervención del Ministerio Público y Fiscal.-
  27. 433Noticia a los Agentes Extranjeros.-
  28. 434Cuestiones sobre los bienes.-
  29. 435Cuestiones sobre vocación sucesoria.-
  30. 436Prueba del estado civil.-
  31. 437Prosecución del juicio.-
  32. 438Recursos.-