Artículo 414 del Código General del Proceso

Declaración y publicación.-

414.1 El tribunal declarará abierta judicialmente la sucesión y ordenará la publicación de edictos, haciéndolo saber a todos los que tengan interés en ella.

414.2 Las publicaciones de los edictos se realizarán durante diez días hábiles continuos y conforme con lo previsto en el artículo 89.

Redacción dada por: Ley N° 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 15.982 de 18/10/1988 artículo 414.

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