Artículo 417 del Código General del Proceso

Remoción de sellos.-

Habiendo acuerdo de los interesados o cuando fuere menester hacer el inventario, se levantarán los sellos con las mismas formalidades con que se procedió a su colocación.

También se levantarán una vez que el tribunal haya ordenado las medidas de administración que correspondan.

Texto según IMPO.Ver en IMPO