Artículo 410 del Código General del Proceso

Aplicación de las normas de la jurisdicción voluntaria.-

Cuando existiere acuerdo entre todos los interesados, el proceso sucesorio se regirá por las disposiciones de la jurisdicción voluntaria en general y del presente Capítulo en especial. Pero surgido cualquier conflicto entre ellos, dejarán de aplicarse estas disposiciones y el asunto se regirá por lo establecido para la jurisdicción contenciosa.

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