Artículo 1103 del Código Civil
La donación hecha a título de legítima, a una persona que no era entonces heredero forzoso, se resolverá, si ésta no adquiriese dicha calidad.
Lo mismo se observará con la donación hecha a título de legítima al que era entonces heredero forzoso, pero después dejó de serlo por incapacidad, indignidad, desheredación o repudiación o por haber sobrevenido otro legitimario de mejor derecho.
Si el donatario que era descendiente legítimo o natural reconocido o declarado tal, ha llegado a faltar, las donaciones imputables a su legítima se imputarán a la de sus descendientes que vienen en su representación.
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