Artículo 1101 del Código Civil
Toda donación que se hubiese hecho a un heredero forzoso que tenía entonces la calidad de tal, se imputará a su legítima, a menos que en la respectiva escritura o en acto auténtico posterior se exprese que la donación ha sido hecha de la parte disponible a favor de extraños.
Aun en este último caso, si la donación excediere la cuota disponible, el exceso estará sujeto a reducción. (Artículo 890).
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