Artículo 1169 del Código Civil
La insolvencia de uno de los herederos no grava a los otros, excepto en los casos del artículo 977, inciso 2º.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
La insolvencia de uno de los herederos no grava a los otros, excepto en los casos del artículo 977, inciso 2º.
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