Artículo 1170 del Código Civil
El heredero usufructuario concurrirá con el heredero propietario al pago de las deudas, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 527 y 529.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
El heredero usufructuario concurrirá con el heredero propietario al pago de las deudas, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 527 y 529.
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