Artículo 1165 del Código Civil
Cesa la acción rescisoria por lesión, cuando después de la partición se transigió sobre dificultades suscitadas acerca de ella.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Cesa la acción rescisoria por lesión, cuando después de la partición se transigió sobre dificultades suscitadas acerca de ella.
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